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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3853
HIPOTECAS, EJIDOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3853
A los postores en el remate de un predio rústico, no les interesa los efectos del artículo 175 del Código Agrario, en relación con el juicio terminado por sentencia que causó ejecutoria, pero sí están directamente interesados en que no se aplique indebidamente dicho artículo, para revocar el auto aprobatorio del remate, lo que sólo puede hacerse por las causas expresamente determinadas en la ley, relacionadas con el procedimiento de ejecución. Ahora bien, el mencionado artículo no tiene el alcance de que, fundándose en él, se puede revocar el auto que aprobó el remate de una finca, pues tal disposición sólo se refiere a la extinción del gravamen y no a la del crédito, puesto que, según la misma, la garantía se traspasa a la indemnización que se otorga por los bienes afectados y, naturalmente, ese derecho para que se deduzca la garantía, debe hacerse valer dentro del juicio respectivo. Además, aunque las leyes agrarias son de interés público, ese carácter sólo lo tienen para la finalidad social que persiguen, esto es, para lograr el reparto equitativo de las tierras, pero el beneficio que establecen es para los ejidatarios y no para el deudor en los casos de fincas hipotecadas, quien, aunque en parte es favorecido, debe aprovecharse del beneficio haciéndolo valer dentro del juicio respectivo y no cuando ya término por sentencia ejecutoria, que constituye cosa juzgada. Por tanto, como es indudable que los postores en el remate de una finca afectada con ejidos, sufren perjuicio si se revoca el auto que fincó el remate a favor de ellos, debe concederse el amparo que contra tal acto piden.
Precedentes
Amparos civiles, acumulados en revisión 4693/39. Zertuche de Guajardo Isaura y Cárdenas Agustín J. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.