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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3943
DEPOSITARIOS, INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE LOS (LEGISLACION DE NAYARIT)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3943
Si el contrato de arrendamiento celebrado por el depositario de un bien embargado no es nulo de pleno derecho, la nulidad del mismo no puede ser propuesta, discutida y resuelta en el incidente de rendición de cuentas mensuales del depositario, ya que, incuestionablemente, dicho incidente sólo tiene por objeto la presentación de las cuentas del depositario último, las objeciones que a éstas hagan las partes en el juicio principal en que tuvo lugar el depósito respectivo y la aprobación o reprobación de esas cuentas por el Juez que conoce del expresado juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8000/39. Valdez Ignacio. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.