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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4087
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4087
No basta que el tribunal de apelación enuncie simplemente que los testigos han mentido, puesto que cambiaron su declaración, para que dicho tribunal pueda desentenderse del criterio del Juez que recibió aquélla, sino que debe examinarse si los testigos pretendieron variar dolosamente sus declaraciones. Si el tribunal de alzada declara que es indebida la apreciación hecha por el Juez y contra esto se pide amparo, hay necesidad de examinar si el criterio por virtud del cual se descalificó la prueba en segunda instancia, infringe los preceptos de la sana crítica. Cierto es que el testigo que varía su dicho en alguna forma, no puede tener la misma fe que la que pueda atribuirse a otro que no cambia jamás sus declaraciones, pero si los testigos declaran constantemente que han puesto sus firmas en unas escrituras privadas y posteriormente explican las condiciones en que asentaron sus firmas, conviniendo todos en que uno de los otorgantes había muerto con cinco días de anticipación, no hay propiamente un perjuicio, puesto que los testigos no pretendieron variar la fe que prestaron en el momento de firmar el documento, y es natural considerar que el Juez de primera instancia era el más capacitado para valorar las circunstancias que permitían atribuir fe al dicho de los testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 1578/40. Casillas Magdalena, sucesión de. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.