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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4096
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4096
Los artículos 1272, 1276, 1329, 1331, 1419, 1421, 1429, 1482, 1483, 1525, 3151, 3152, 3156 y correlativos del Código Civil, interpretado a contrario sensu, se fundan en el principio general de derecho de la ilegalidad del enriquecimiento sin causa, por tanto, demostrado dentro del juicio, que dejó de existir la causa por virtud de la cual una persona conserva en su poder las cantidades exhibidas con motivo de la minuta correspondiente a un contrato, que no pudo llevarse a cabo, debe condenársele a devolverlas, y los fundamentos legales para ello, no pueden ser otros que la indicada aplicación, en sentido contrario, de las citadas disposiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 5043/38. Alvarez Miguel, sucesión de. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.