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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4096
CONTRATOS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4096
La negativa de la licencia judicial para que pueda vender un bien, una sucesión, después de tirada la minuta, no constituye una declaración de nulidad o de ilicitud del contrato proyectado, que deba considerarse en el amparo a que pudiera dar lugar, no se conocen los términos en que se dictó la resolución denegatoria de la licencia judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 5043/38. Alvarez Miguel, sucesión de. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.