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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4095
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4095
Dados los fines esencialmente prácticos del amparo, no basta, para concederlo, que se demuestre una simple inexactitud de aplicación legal, sino que es necesario que se pruebe que por aquélla, el quejoso quedó privado de algunos derechos, propiedad o posesión que jurídicamente le corresponden.
Precedentes
Amparo civil directo 5043/38. Alvarez Miguel, sucesión de. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 218, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 141, de rubro "AMPARO, EFECTOS DEL, CONTRA LOS TERCEROS.".