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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4095
FALLOS JUDICIALES, CITAS DE PRECEPTO DE LEY EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4095
Si bien es cierto que las autoridades deben dar los fundamentos legales de sus resoluciones, esto no quiere decir que deben citar el número del artículo respectivo, pues, en todo caso, basta con expresar el contenido de éste, para que se entienda satisfecho el requisito de expresar el fundamento legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5043/38. Alvarez Miguel, sucesión de. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.