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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4190
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4190
Es indudable que la facultad de apreciación de los hechos que el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles da a los Jueces, no puede autorizar a dichos funcionarios para desechar las defensas opuestas por los reos, sin expresar y razonar el fundamento que para ello tengan, pues éstos deben ser oídos en defensa y el fallo debe ocuparse de estudiar las acciones y excepciones que hagan valer las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 533/33. Hernández Manuel P. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.