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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4195
QUIEBRAS, DOMICILIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4195
Como el quebrado es fundamentalmente el sujeto de derecho a quien corresponde el papel de parte en un juicio, por conducto de su síndico, no es ilegal la notificación que se haga a éste, en el domicilio que aquél tenía antes de la declaración de quiebra, mientras continúen en el mismo sus bienes y libros correspondientes, sin que esto suponga que la notificación no pueda hacerse personalmente al síndico en su domicilio en el lugar en que se encuentre.
Precedentes
Amparo civil directo 1364/39. Universal Electric Company, S. A. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.