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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4202
TERCERIAS DE PREFERENCIA, EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4202
Independientemente de que sea o no preciso el registro del crédito relativo para que surta efectos contra tercero, el artículo 403, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, veda el derecho de ocurrir a la tercería de preferencia a aquellos acreedores que, sin tener derecho real, no hayan embargado los bienes materia de la ejecución, circunstancia que debe demostrarse para ejercitar la acción de tercería respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7481/39. Henkel y Reyna Rosa María y coagraviados. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.
La publicación no menciona el nombre del ponente.