Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4211
COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4211
El hecho de que una copia presentada como fundamento de una acción ejecutiva no sea un primer testimonio ni el resultado de un compulsorio, previo el procedimiento marcado por la ley, no quiere decir que esté desprovisto de valor probatorio, como lo tienen los documentos privados inobjetados, tanto más, cuanto que puede estimarse que hace plena fe, por ser copia de constancias que existen en el archivo público en el que están depositados los protocolos de notarios extintos, máxime si el reo opone la excepción de prescripción, pues ello corrobora la fe que merece el documento citado, ya que implica el reconocimiento de que se contrajo la obligación en él consignada.
Precedentes
Amparo civil directo 161/37. Aguirre Pablo V. sucesión de. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 197, tesis 132, de rubro "DOCUMENTOS PUBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES.".