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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4317
ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4317
Las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, que se refieren a la oportunidad con que deben presentarse en el juicio, los documentos en que se funda una acción, nada disponen acerca de la acumulación de autos, y si es cierto que para resolver si se incurrió en motivos que ameritan la nulidad de actuaciones de un juicio de intestado, los autos relativos deben ser conocidos y estudiados por el Juez que conoce de la nulidad, esto no determina un motivo de acumulación de tales autos con los del juicio en que se promueva la nulidad, sino que el motivo de ésta, debe ser demostrado por los medios que la ley señala y las pruebas que se rinden al respecto, son las que pueden determinar la procedencia de tal nulidad, pudiendo presentarse los autos mismos del juicio, o la copia certificada de ellos, sin que la necesidad del conocimiento de las pruebas determine una causa de acumulación establecida por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4523/39. Cid Pedro L. y coagraviado. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Brazdresch no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.