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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4324
ACTOS PREJUDICIALES, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4324
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra embargos precautorios, contra diligencias previas de reconocimiento de firma y contra otros actos análogos, por no constituir aquéllos en realidad, actos ejecutados fuera de juicio ni de ejecución irreparable a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues aunque en verdad dichos actos no son sino prejudiciales, guardan, no obstante, una estricta conexión con el juicio al cual preceden, y en realidad forman parte de éste, porque están destinados a producir efectos jurídicos en el mismo y porque su subsistencia o insubsistencia, su eficacia o ineficacia, dependen, en último resultado, de lo que en definitiva se resuelva en el juicio. Los actos fuera de juicio contra los que procede el amparo indirecto, son los relativos a la jurisdicción voluntaria, los cuales, a falta de reglas especiales, quedan sometidos, en lo posible, a las que regulan los actos de jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Queja en amparo civil 510/40. Compañía Industrial Jabonera de "La Laguna", S. M. L. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.