Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4344
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4344
Si las autoridades niegan la existencia de los actos reclamados y los quejosos no aducen prueba alguna de su existencia, no es posible conceder la suspensión, por falta materia para hacerlo, puesto que los quejosos deben aportar un principio de prueba que demuestre el interés jurídico que tienen en el asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5881/40. Díaz de León Rafael y coagraviado. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.