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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4494
PROPIEDAD, CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4494
Una cosa es que en el juicio de amparo se tengan que discutir cuestiones de dominio, es decir, sobre quién es el propietario de determinado bien, y otra diversa es aquella en que, fundándose el quejoso en un contrato de propiedad que no fue objetado por el tercero perjudicado, sino antes bien reconocido por los autores del mismo contrato solicitó la protección constitucional contra actos que tienden a privarlo de sus propiedades en juicios en que no ha sido parte, y en tal caso no es improcedente el amparo, pues saldría sobrando la prevención del artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, etcétera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5942/38. Ortega José M. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.