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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4518
SOCIEDADES MERCANTILES, PRUEBA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4518
Si lo que debe decidirse en un asunto es a nombre de quién o de quiénes fue constituido un depósito y quién puede legalmente retirarlo, atendiendo a las defensas del banco respectivo, relativas a que los tribunales de la cuenta cedieron o transportaron a otra persona sus derechos sobre la misma, es indudable que para ello es necesario hacer el estudio cuidadoso de todas las escrituras públicas en que tomaron parte las personas que componen una razón social, ya sea en lo personal, o como miembros de la razón que lleva su nombre, relacionándolos con todas las demás pruebas de autos, y no pueden desecharse algunas, bajo la estimación de que se refieren a relaciones jurídicas personales, que no pueden afectar a la razón social que tiene personalidad distinta de los asociados.
Precedentes
Amparo civil directo 2334/40. Banco Nacional de México, sucursal en Tampico. 28 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.