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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4538
LETRAS NO PROTESTADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4538
No siendo domiciliada una letra, ni aceptada por intervención, no hay motivo legal, conforme al artículo 163 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para considerar que el tenedor de la misma esté obligado a protestarla por falta de pago, y, por tanto, la acción cambiaria fundada en el mencionado título de crédito, es procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 2026/39. "Colores Nacionales", S. A. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este asunto, por los motivos que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.