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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4537
LETRAS DOMICILIADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4537
Según las disposiciones claras del artículo 83 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras domiciliadas son aquellas en que se señala para su pago, el domicilio o la residencia de un tercero, ya sea que se encuentre ese domicilio o residencia en lugar distinto del domicilio del girado, o en el de éste, pero lo esencial para reputarlas domiciliadas es la designación en ellas, del domicilio o residencia de un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2026/39. "Colores Nacionales", S. A. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este asunto, por los motivos que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIV, página 780, tesis de rubro "LETRAS DOMICILIADAS.".