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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4601
REGISTRO, TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4601
No puede decirse que una venta no surte efectos por no haberse inscrito tal operación en el Registro Público de la Propiedad, contra quien, al embargar el objeto de la compraventa, aun cuando inscribió el secuestro en el Registro, no tuvo más objeto que asegurar un crédito personal que dio lugar a la acción que ejercitó en juicio, razón por la que dicha persona no puede ser considerada como tercero para los efectos del Registro Público, a que se refiere el artículo 2915 del Código Civil de Guanajuato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3654/36. Bustamante Luis Felipe. 20 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.