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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4641
EMBARGOS, PROCEDIMIENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4641
Si al llevar a cabo un embargo, el actuario que practicó la diligencia hace constar que por no disponer de prueba alguna que demuestre el valor de los bienes designados por ambas partes, declara embargados todos los bienes que señalan las dos partes, a reserva de que el Juez correspondiente, resuelva en justicia si el señalamiento hecho fue o no excesivo, su procedimiento es correcto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3461/40. Gómez de Díaz de León Elisa, sucesión de. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.