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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4641
AUTO DE EJECUCION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4641
Si se reclama el procedimiento seguido por un actuario y no el auto dictado por el Juez, mandando requerir de pago y trabar ejecución en el caso de que dicho pago no se haga, sin que en la demanda de amparo exista concepto de violación alguno en el que se sostenga que la diligencia fue violatoria de garantías, por haberse embargado bienes distintos de los señalados por el deudor para la traba de ejecución, del hecho de que el Juez tenga que dictar las resoluciones posteriores al embargo, no puede concluirse, ni lógica ni jurídicamente, que en la demanda de amparo se haya señalado como acto reclamado el aludido auto, y aun aceptando que ese auto y el secuestro que se practicó son diversos momentos de un mismo procedimiento, tampoco de esa consideración puede inferirse que aquél se haya reclamado en la demanda, tanto más, cuanto que puede ocurrir que el auto no viole garantías, y el secuestro, por la forma en que se lleve a cabo, sí infrinja preceptos Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3461/40. Gómez de Díaz de León Elisa, sucesión de. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.