Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4995
DEMANDA, RECURSOS EN CASO DE QUE SEA DESECHADA LA CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4995
Como la resolución que desecha la contestación de la demanda, es de las que pueden reclamarse desde luego en amparo indirecto, atento lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional, si contra dicha resolución se interpone reparación constitucional, y durante la tramitación de ésta transcurren los quince días que la ley señala, el amparo que se pida en contra de aquella resolución es improcedente por extemporáneo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8222/36. Santana viuda de Franco María. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.