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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 58
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 58
La ley establece que el inquilino tendrá derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, cuando éste se haya vencido; el vencimiento de los contratos de arrendamiento puede ser fatal en virtud de haberse convenido el tiempo de su duración o que pueda verificarse por la voluntad de alguno de los contratantes, manifestada con la antelación que se indica en el contrato o en su defecto la que establece la misma ley; en estas condiciones, el derecho de prórroga del inquilino, debe entenderse, en general, para todos los arrendatarios, sin distinguir si el contrato de arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado.
Precedentes
Amparo civil directo 3393/38. R. de Díaz Dolores. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.