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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 63
TERCERIAS Y REVOCACION DEL AUTO QUE LAS ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 63
La afirmación de que el objeto de una tercería no pertenezca individualmente al miembro de una sociedad, puede ser motivo para que se declare improcedente dicha tercería, pero no para estimar que el auto revocatorio del que le dio entrada, no causa perjuicio a quien la promovió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2763/37. Hermoso y Luque Jesús. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.