Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 64
TERCERIAS Y REVOCACION DEL AUTO QUE LAS ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 64
El auto que revocó el diverso por el que se dio entrada a una tercería fundándose en el artículo 1370 del Código de Comercio, es violatorio de garantías, si la tercería desechada, independientemente, sí se fundó en prueba documental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2763/37. Hermoso y Luque Jesús. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.