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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 71
REMATES, ACREEDORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 71
No son todos los acreedores los que pueden intervenir en los remates, sino sólo aquellos cuyo crédito se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, porque esa inscripción tiene como consecuencia la objetividad de los derechos inscritos; por tanto, el acreedor alimentario a pesar de la preferencia que le concede la ley no puede actuar en el remate de un bien hipotecado, en la forma que pudiera hacerlo cualquiera otro acreedor con derechos inscritos en el Registro Público, y por ello el Juez del negocio, tampoco puede decidir sobre la preferencia del crédito de alimentos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7730/38. Blecher de Díaz González Ana. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.