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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 83
HEREDEROS, AMPARO EN CASO DE DESCONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 83
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido la procedencia del juicio de garantías contra las resoluciones de apelación, que reconocen o desconocen el derecho de los aspirantes a la sucesión, sin que sea obstáculo, el que la ley conceda el juicio ordinario sobre reclamación de herencia, porque las circunstancias jurídicas de los que concurran al juicio sucesorio, se alteran fundamentalmente cuando se desconocen sus derechos, y porque teniendo el Juez la facultad de juzgar de la eficacia de los documentos presentados, para demostrar el entroncamiento de los aspirantes a la sucesión, la inexactitud de su apreciación es susceptible de reclamarse en juicio de garantías, para el exclusivo efecto de definir si, en realidad, fue o no bastante la prueba del entroncamiento presentada en el juicio de sucesión, objeto distinto de lo que persigue el de reclamación de herencia, ya que en él habrán de rendirse pruebas diversas de aquellas que se estiman por el Juez del intestado, probarse contra los documentos exhibidos, como bastantes para la justificación del parentesco, o demostrarse el mejor derecho de quien pretende la exclusión del reconocido en el juicio. Ahora bien, esta tesis demuestra con claridad que la posibilidad de acudir al juicio ordinario de petición de herencia, no hace improcedente el juicio de garantías contra el auto de declaración de herederos, y sus argumentos son aplicables, cualquiera que sea la calidad procesal que se atribuya a dicho juicio ordinario, porque siempre concurre, por una parte, la alteración fundamental en la situación del juicio, producida por la admisión o el desconocimiento de los herederos, que necesariamente implica ejecución en las personas, y, por otra, la diversa materia del propio juicio, en relación con las diligencias que conducen a la declaración de herederos. Además, la acumulación de los juicios de petición de herencia a los sucesorios, no es fundamento jurídico bastante para admitir que aquel juicio no es ajeno o distinto al sucesorio, puesto que por dicha acumulación ambos deben decidirse en una misma sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2860/38. García Silviana. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 919, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Parte II, Tercera Sala, página 1501, de rubro "HEREDEROS, SU DERECHO A PEDIR AMPARO CONTRA LA DECLARACION QUE NO LOS RECONOCE."