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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 114
MENORES, AMPARO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 114
El artículo 6o. de la Ley de Amparo establece una facultad en beneficio del menor que, cuando la ejercita, obliga al Juez Federal a proveerlo de tutor especial, para el juicio de amparo, pero no impone ni podía imponer una obligación, porque ello implicaría el reconocimiento de capacidad jurídica que la ley le niega, y en consecuencia, la abstención de un menor para pedir amparo, no implica el consentimiento del acto que debe reclamar su legítimo representante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5426/38. Peña García María Elvira. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.