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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 404
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 404
Celebrado un contrato en el que además del arrendamiento se hace constar la obligación del arrendatario de construir un edificio en el solar arrendado, si el arrendatario subarrienda y el subarrendatario, de buena fe, con dinero propio y con autorización del propietario, construye un edificio, y no concluida aun la construcción, ni habiendo empezado el constructor a disfrutarla, y faltando mucho tiempo para cumplirse el término del contrato de arrendamiento, el propietario del terreno y el arrendatario rescinden su contrato así como el suyo el arrendatario y el subarrendatario y se apropia el arrendador del edificio, desde la fecha de la rescisión, como la construcción no tuvo el carácter de contractual, por no haber nexo jurídico alguno, entre el subarrendatario y el propietario, no se pueden aplicar al caso, los artículos 1272, 1276 y 1419 del Código Civil, pues el subarrendatario no hizo la construcción para cumplir la obligación consignada en el contrato de arrendamiento, en el que no fue parte, ni tampoco por estipulación del contrato de subarrendamiento, si ninguna contiene a ese respecto. Además, no se puede establecer la existencia del vínculo jurídico de la obligación contractual del subarrendatario con el propietario, derivándose del fenómeno de la subrogación, que no existe en un contrato de subarrendamiento, en que se estableció un nexo solo entre el arrendatario y el subarrendatario, desde el momento en que aquél subarrendó en ejercicio de la facultad general concedida por el dueño, en el contrato en que no intervino el subarrendatario, y tampoco intervino el propietario en el subarriendo; de manera que si permanecieron desligadas las obligaciones establecidas en ambos contratos, afectando sólo a quienes fueron parte en cada uno de ellos, y si esta situación perduró hasta la rescisión, en que el propietario y el arrendatario hicieron concluir el arrendamiento y el arrendatario y el subarrendatario el subarriendo, no puede derivarse la obligación de construir, por parte del subarrendatario, de una subrogación que jurídicamente no ha podido existir, porque recayendo sobre una obligación, realmente implicaría novación, no hecha constar expresamente, como lo requiere la ley, o de una cesión de hecho, no precisada o exteriorizada por la forma contractual adecuada y propia, y expresamente en el contrato de arrendamiento
Precedentes
Amparo civil directo 3961/38. Casais Manuel. 6 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.