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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 406
OBLIGACIONES, CONFESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 406
La confesión de una obligación no demuestra la real existencia de ésta, que no nace a la vida jurídica por efecto de aquélla, sino por la voluntad normalmente expresada en el contrato, pues sólo prueba que se cree tener una obligación no contraída realmente, que se obró dentro de tal creencia y que se cumplió por error una obligación no pactada, cumplimiento que en estas condiciones no genera ni legitima dicha obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 3961/38. Casais Manuel. 6 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.