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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 464
JUECES FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 464
Como de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a falta del secretario, el Juez debe nombrar como interino a uno de sus escribientes, es claro que carece de facultades para nombrar testigos de asistencia y por tanto, resulta indebidamente autorizado el auto de ejecución que dicte en esas condiciones y carece de base el requerimiento de pago, al secuestro de bienes y es ilegal el emplazamiento para contestar la demanda y el traslado que se corra de ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 2734/37. Chacón viuda de Díaz Balbina. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.