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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 471
INFORME PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 471
El informe previo rendido por la autoridad responsable, debe tenerse por cierto, mientras no se demuestre lo contrario, ya que sólo se exige a la autoridad responsable , que exprese si son, o no, ciertos los actos que se le atribuyen, para determinar la existencia del acto que se reclama; sin que sea necesario la comprobación de lo que expresa, pues esto se reserva para el informe justificado, en el cual sí es necesaria la demostración de la que afirma.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 246/40. Noriega viuda de Martínez Leonor. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.