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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 473
INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 473
Si se concede la suspensión del acto reclamado en un amparo civil, promovido por una institución de crédito, debe acordarse confianza, ya que habiendo un tercero que pudiera resentir daño o perjuicio, es necesario el otorgamiento de una garantía que los asegure, a pesar de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, pues este ordenamiento es de carácter secundario y no puede tener eficacia en contra de una disposición constitucional, que obliga en forma imperativa a otorgar el requisito de garantía, cuando se concede la suspensión, si con ello se afectan los intereses de un tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1162/39. Sucursal del Banco de México, S. A., en la ciudad de Monterrey. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.