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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 480
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE ACTOS QUE TIENDEN A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 480
Si se reclama en amparo la resolución de un Juez del orden civil, que se negó a recibir como pago la suma a que fue condenado el quejoso, en segunda instancia; cantidad que consignó el propio quejoso; y que ordenó que en caso de que aquél se niegue a recoger dicha suma, se deposite en la administración de rentas; y la resolución que en ejecución de sentencia mandó sacar a remate los bienes embargados, la primera resolución es un acto de carácter negativo, que produce los efectos de que al no recibirse la suma consignada, se reanude el procedimiento de ejecución en el juicio y se lleve adelante el remate de los bienes, la aprobación de la venta judicial y la adjudicación correspondiente, y estos actos son susceptibles de suspenderse; pero la suspensión debe negarse, porque se trata de actos que tienden al cumplimiento de una sentencia ejecutoria, en cuyo acatamiento está interesada la sociedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 160/40. García J. Encarnación. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 512, tesis 308, de rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.".