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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 561
ABOGADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 561
La capacidad legal a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo, sólo indica que la persona autorizada para oír notificaciones, para promover, interponer recursos, rendir pruebas y alegar en la audiencia, se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, pero dicho precepto no exige que tenga el título de abogado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3970/37. Cajica Manuel. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.