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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 560
EMBARGOS, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 560
Si bien la inscripción de los embargos vincula los bienes afectados a las resultas del juicio, esto no puede significar que la obligación pueda hacerse efectiva respecto de terceros sin que contra ellos se siga el procedimiento o se continúe con su audiencia, porque esto sería violatorio del artículo 14 constitucional, y menos puede decirse que surta efectos de notificación para los extraños, en términos que permita computarles el plazo de que disponen, según la ley relativa para la promoción del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3970/37. Cajica Manuel. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.