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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 572
DILIGENCIAS PREPARATORIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION EN UN INCIDENTE DE OPOSICION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 572
Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, en relación con la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías ante el Juez de Distrito, cuando se trata de actos de autoridad judicial ejecutados fuera de juicio; y por lo mismo procede contra la sentencia interlocutoria dictada en el toca a la apelación del incidente de oposición a diligencias preparatorias de juicio mercantil, es decir, antes de que se promueva dicho juicio, o sea, fuera de juicio en consecuencia, es infundada la queja que se promueve contra la resolución del Juez de Distrito que dio entrada a la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 675/39. Luján Rosa Elena y coagraviado. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.