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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 680
EXPROPIACION, COMPRAVENTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 680
No existe una disposición legal que prohíba la enajenación de cosas que puedan ser afectadas por medio de expropiación por causa de utilidad pública, ya que el sistema constitucional mexicano establece, en cuanto al régimen de la propiedad privada, el de limitar este derecho, mediante la facultad que la nación tiene y ha tenido, en todo tiempo, de imponerle las modalidades que dicte el interés público, entre las que necesariamente queda incluida la facultad de expropiación por causa de utilidad pública.
Precedentes
Amparo civil directo 4503/39. León Irene. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.