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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 690
POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 690
Aun cuando una persona, al vender los derechos reales que tenía sobre un terreno, se haya reservado el de cultivarlo como mediero o aparcero, tal derecho no destruye ni extingue la posesión directa que adquiera con posterioridad un tercero, en virtud de la venta del terreno, hecha en su favor, ya que aquel derecho sólo podría originar, en favor del aparcero, una posesión derivada que, en todo caso, debe hacerse valer ante las autoridades del orden común, pero no en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1336/37. Peralta Teófilo. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.