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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 720
MENORES EMANCIPADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 720
Aun cuando se trate de una menor emancipada, como consecuencia del matrimonio que ha contraído, si se le demanda, no está en aptitud ni de comparecer en juicio por sí ni de constituir apoderado que la represente, pues tiene incapacidad legal para los negocios judiciales de menores de edad emancipadas, quienes siempre necesitan de un tutor que los represente en tales negocios, de acuerdo con la ley. Por tanto, si en el juicio se sigue directamente emplazando a la menor debe concederse el amparo contra los actos provenientes de tal juicio, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir del emplazamiento, que debe entenderse con el legítimo representante de la menor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 119/39. Calderón de la Barca Estela Esther. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.