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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 727
POSESION, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 727
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena que se dé posesión de unas fincas urbanas al albacea de una sucesión, y de las constancias de autos aparece que se hizo saber a los inquilinos de una de las fincas que ésta quedaba en posesión del albacea, y que con él deberían entenderse en lo relativo a los arrendamientos y pago de rentas; que constituido el actuario del juzgado en otra finca, se hizo saber al que habitaba la casa, que se le daba la posesión de la finca al albacea; y que en el mismo acto manifestó que no entregaba la posesión y que defendería sus derechos, resulta que la entrega que se hizo al albacea respecto de la segunda finca, tuvo el carácter de virtual, ya que no se le dio la tenencia de la cosa, necesaria para el perfeccionamiento de la posesión; y procede conceder la suspensión mediante fianza, porque de no otorgarse aquélla, se ocasionarían al quejoso daños de difícil reparación, al privársele del goce y uso inherentes a la posesión de la finca en que habita; y por lo que hace a la primera finca, como se dio la posesión legal, sólo procede conceder la medida por lo que ve a la percepción de las rentas futuras, también bajo el requisito de fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8323/39. Alvarez Mejía Nieves. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.