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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 821
APELACION, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 821
Impartir la protección constitucional, para el solo efecto de que se estudie y resuelva nuevamente un punto que se considera decidido implícitamente para resolver una apelación, carece de sentido, pues el presupuesto necesario de la resolución de un recurso, es el definir previamente la jurisdicción de quien lo resuelve, por más que no se hagan las declaraciones formales que se emplean en determinados casos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 618/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.