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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 821
EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 821
Como el juicio hipotecario es sustancialmente real, y su efecto es rematar la cosa hipotecada, para cubrir con su valor el pago de la deuda garantizada, si se declara nulo el título que sirvió de base al procedimiento, ya no puede continuar el mismo, en la forma en que se instauró, y si alguna ejecución debe tener la condenación que se dicte, imponiendo determinadas prestaciones al demandado, ésta tiene que obtenerse ejercitando los derechos que la sentencia estima que confiere a la parte gananciosa, en su calidad de título ejecutivo, esto es, habiendo incidente especial de ejecución, o dando lugar a la sustanciación de un nuevo juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 618/34. Urrutia Miguel y coagraviados. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.