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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 831
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 831
Por la naturaleza y efectos de la declaración de caducidad de la instancia, se está en presencia de una resolución que deja definitivamente sin decidir los intereses controvertidos en el juicio, por lo que el amparo que contra dicha resolución se pida, no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4963/39. Fornaguera Manuel, sucesión de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVI, página 1561, tesis de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".