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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no modifica los términos de la prescripción, reglamentada por el Código Civil, y no es anticonstitucional, pues la caducidad no impone ningún trabajo y sólo fija un término para el ejercicio de las acciones procesales, pero deja en libertad al actor para que en su propio interés, prosiga el juicio, a fin de evitar que las contiendas judiciales se alarguen indefinidamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4963/39. Fornaguera Manuel, sucesión de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.