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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 845
FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA QUE NO ES PROCEDENTE LA EXCEPCION DILATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 845
Si se reclama en amparo la resolución que declaró improcedente la excepción de falta de personalidad en el actor, la suspensión debe negarse, pues si se concediera, sobrevendría la paralización del procedimiento; y existe jurisprudencia en el sentido de que aquél es de orden público y no puede decretarse la suspensión que tienda a detenerlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7830/39. Ciñi José P. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.