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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 873
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 873
Los artículos 1506 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles de 1884, sólo tienen aplicación en el caso de que el pretendiente a la herencia no haya comparecido en la primera junta de herederos, haciendo valer sus derechos, por lo cual no se pueden aplicar a quien demuestre con la debida anticipación, ser hijo legítimo del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7164/36. Dorantes Alfonso G. y coagraviados. 13 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.