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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 879
COSTAS, REGULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 879
No se comete agravio alguno ni se infringe el artículo 79 de la Ley de Amparo, si para la fijación de costas, se usa en el análisis jurídico, el criterio deducido por el juzgador, de las disposiciones relativas de la ley, a pesar de que los preceptos respectivos no hayan sido citados en la demanda constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4017/39. "Valle y Salazar". 13 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.