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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 886
DESAHUCIO, EXCUSAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 886
Una vez fijado el término de tres días para la desocupación, como manera de cumplir la sentencia relativa y notificado el auto correspondiente al demandado, éste tiene la obligación de cumplir el mandamiento judicial, dentro del término fijado, independientemente de que después de la notificación del auto, se haya excusado el Juez, y aun admitiendo la posibilidad de que por causa de esa excusa que hubiese suspendido el término, éste comenzó a correr desde que quedó expedita la jurisdicción del Juez, al avocarse nuevamente al conocimiento del negocio, sin que sea necesario proveído especial o nuevo cómputo por la secretaría; por lo que si el auto que ordena el lanzamiento se dicta cuando ya transcurrió con exceso el término de tres días a partir de la notificación del diverso auto que fijó plazo para desocupar, apercibiendo de lanzamiento, es indudable que este último es arreglado a la ley, sin que pueda alegarse en contrario que, por tratarse de una prestación de hecho, no puede ordenarse el lanzamiento, sin ir por el camino de los medios de apremio, ya que la ley que rige la forma de cumplir las sentencias, cuando condenen a la prestación de un hecho, no es aplicable a los casos que se rigen por disposiciones especiales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5797/39. Montes J. Carmen. 13 de abril de 1940 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.