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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 942
TESTIGOS, TACHA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 942
No es forzoso que la parte a quien perjudica la prueba testimonial, tenga que tachar a los testigos de su contrario para el efecto de que pueda el juzgador calificar, según su arbitrio, condiciones que influyen en la confianza de dicho elemento probatorio, porque el derecho de tacharlo sólo puede usarse cuando el testigo tiene una calificativa que lo hace inhábil y tal circunstancia es conocida por la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 14876/32. Ministerio Público Federal. 15 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.